This Is A Custom Widget

This Sliding Bar can be switched on or off in theme options, and can take any widget you throw at it or even fill it with your custom HTML Code. Its perfect for grabbing the attention of your viewers. Choose between 1, 2, 3 or 4 columns, set the background color, widget divider color, activate transparency, a top border or fully disable it on desktop and mobile.

This Is A Custom Widget

This Sliding Bar can be switched on or off in theme options, and can take any widget you throw at it or even fill it with your custom HTML Code. Its perfect for grabbing the attention of your viewers. Choose between 1, 2, 3 or 4 columns, set the background color, widget divider color, activate transparency, a top border or fully disable it on desktop and mobile.

La DGT baja el margen de error de los radares: ¡descubre a qué velocidad te multarán!

La DGT baja el margen de error de los radares: ¡descubre a qué velocidad te multarán!

Conocer el margen de error de los radares de la DGT siempre ha sido un truquito muy útil para evitar multas. No tanto porque se deba superar la velocidad máxima permitida en cada vía, sino porque permite a los conductores saber si serán multados o no en caso de despistarse y superar el límite.

Hasta ahora el margen de error de los radares estaba fijado en un 7%, lo cual daba pie a la famosa «regla del 7». Esto se traducía, en esencia, en que en aquellas vías con velocidad limitada a menos de 100 km/h los radares no saltaban hasta que no se había superado la velocidad máxima en 7 km/h (por ejemplo, a 87 en una vía de 80).

Por su parte, las vías con límite superior a 100 km/h tomaban como referencia el 7%… pero a la práctica era lo mismo. Vaya, que en una autopista podías estar tranquilo si habías pasado un radar a una velocidad máxima de hasta 127 km/h, porque el radar multaba a partir de 128. Pero esta norma ha cambiado y ahora es mucho más restrictiva.

margen de error de los radares

La regla del 7 da lugar a la regla del 3

El margen de error de los radares se ha reducido y ha pasado del 7 al 3. La lógica a aplicar es exactamente la misma, por lo que el radar que antes saltaba a 128 km/h ahora lo hará a 124 km/h. Eso sí, no todos los radares han visto reducido su margen hasta el 3%, ya que hay algunos que son un poco más laxos.

Es el caso de los radares móviles, en cuyo caso la norma «permite» superar la velocidad máxima permitida en 5 km/h (o en un 5% en límites superiores a 100 km/h) sin recibir ninguna sanción. Eso sí, hay que tener en cuenta que los radares de tramo e incluso los que van instalados en los helicópteros mantienen el margen de error del 3%.

No todos los radares cumplirán esta nueva norma

También conviene recordar que este nuevo margen de error de los radares no se aplicará a todos los cinemómetros por igual, ya que la DGT solo puede modificar esta norma en aquellos aparatos homologados desde octubre del 2020. Dicho de otro modo, la mayoría de radares seguirá manteniendo el antiguo margen de error en un 7%… por ahora. Y más vale no confiarse, porque la DGT está instalando numerosos radares por todo el país, especialmente de tramo.

También conviene tener en cuenta que, pese a que la normativa la dicta la DGT, es de obligatorio cumplimiento en todas las comunidades autónomas, incluso aquellas que tienen las competencias de tráfico transferidas. Vaya, que Cataluña y el País Vasco también aplicarán esta nueva norma.

¿Cambian las sanciones con el nuevo margen de error de los radares?

La tabla de sanciones no se ha modificado, por lo que tanto la detracción de puntos como la multa económica sigue siendo la misma ahora que antes. La única diferencia es que a partir de ahora será más complicado «engañar» al radar… y mucho más fácil despistarse.

Las velocidades a las cuales saltan los radares con el nuevo margen de error son las siguientes:

  • Límite de 20 km/h: radares fijos, instalados en helicópteros y de tramo a 23 km/h, móviles a 25 km/h.
  • Límite de 30 km/h: radares fijos, instalados en helicópteros y de tramo a 33 km/h, móviles a 35 km/h.
  • Límite de 50 km/h: radares fijos, instalados en helicópteros y de tramo a 53 km/h, móviles a 55 km/h.
  • Límite de 80 km/h: radares fijos, instalados en helicópteros y de tramo a 83 km/h, móviles a 85 km/h.
  • Límite de 90 km/h: radares fijos, instalados en helicópteros y de tramo a 93 km/h, móviles a 95 km/h.
  • Límite de 100 km/h: radares fijos, instalados en helicópteros y de tramo a 103 km/h, móviles a 105 km/h.
  • Límite de 120 km/h: radares fijos, instalados en helicópteros y de tramo a 124 km/h, móviles a 126 km/h.

Además, también debes saber que las multas que aplica la DGT en caso de superar la velocidad máxima pueden acarrear la pérdida de 6 puntos y multas de hasta 600 euros. Los datos son los siguientes:

  • 100 euros, sin puntos.
  • 300 euros y dos puntos.
  • 400 euros y cuatro puntos.
  • 500 euros y seis puntos.
  • 600 euros y seis puntos.

Por último, conviene recordar que si se supera en más de 60 km/h la velocidad máxima permitida en vías urbanas (o en más de 80 km/h en caso de vías interurbanas) la sanción pasará a ser considerada como un delito contra la seguridad vial, pudiendo comportar retirada del carnet de hasta cuatro años e incluso penas de prisión.

2023-04-30T23:59:13+02:00 30 abril 2023|Consejos coches de ocasión|

Deje su comentario